Cursos de Perfeccionamiento y Actualización
De acuerdo a lo establecido en la LEY DEL SERVICIO DIPLOMATICO DE LA REPUBLICA (ley Nº. 28091), la Academia Diplomática del Perú viene desarrollando la implementación de los cursos de perfeccionamiento dirigido a funcionarios diplomáticos en cumplimiento a los artículos 36 y 37 de la presente ley.
Curso Superior de la Academia Diplomática.
Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática.
Articulo 6º.- El estado asegura la capacitación y perfeccionamiento de los miembros del Servicio Diplomático para el mejor desempeño de sus funciones de acuerdo con los requerimientos de la política exterior del Estado y su gestión externa. Igualmente, les brinda facilidades para la realización o participación en actividades, estudios o investigaciones en instituciones de reconocido prestigio dentro y fuera del territorio nacional, sobre la base del principio de igualdad de oportunidades.
Articulo 36º.- Requisitos de ascenso a Consejero
A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Consejero, los Primeros Secretarios deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos
a) Aprobar el Curso Superior de la Academia Diplomática.
b) Dominio de dos idiomas extranjeros de uso internacional
c) cuatro años de servicio en el exterior.
Articulo 37º.- Requisitos de ascenso a Ministro
A fin de estar aptos para ser promovidos a la categoría de Ministro, los Ministros Consejeros deben, además del plazo de permanencia en la categoría, cumplir los siguientes requisitos:
a) Aprobar el Curso de Altos Estudios de la Academia Diplomática
b) Haber servido en una Misión de condiciones de trabajo y de vida difíciles, de acuerdo con la clasificación establecida por el Reglamento.
c) Acreditar un título profesional diferente al que otorga la Academia Diplomática o uno de postgrado.
d) haber servido ocho años en el exterior |